BLOQUE DE CONCEJALES
UNION CIVICA RADICAL
Pehuajó, 16 de agosto de 2007
Visto:
El Proyecto de Ley presentado el 17 de julio de 2007, por la Senadora Edda Acuña, que propone modificar la Ley provincial Nro. 10.499 y sus modificatorias, que son las que regulan algunos aspectos de la Enfermedad Celíaca; y
Considerando:
Que compartimos; que la mencionada ley necesita ser reformada en algunos de sus artículos, debido al tiempo transcurrido desde su sanción y la evolución de dicha enfermedad y que por lo tanto es dable aconsejar una actualización del texto a las nuevas demandas que exige esta enfermedad, y
Que la enfermedad celíaca consiste en una intolerancia permanente al gluten, proteína presente en algunos cereales como el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC), lo que produce en individuos predispuestos genéticamente, una lesión severa atrófica en las vellosidades del intestino delgado.
Que se produce un serio defecto en la absorción y utilización de los nutrientes (proteínas, grasas, hidratos de carbonos, sales minerales oligoelementos y vitaminas), a todo nivel del tracto digestivo con repercusiones clínicas y funcionales muy variables.
Que esta enfermedad afecta a niños y adultos y se observa en nuestro país en uno cada 150 habitantes. (Cifras idénticas a las observadas en Europa especialmente España e Italia).
Que el establecimiento de una dieta exenta del gluten de TACC durante toda la vida es el único tratamiento posible de esta enfermedad.
Que en el caso de no cumplirse esta dieta el enfermo celíaco aumenta el riesgo de padecer serios trastornos nutricionales y los asociados a patologías auto inmunes, entre ellas a la desnutrición infantil y del adulto, anemias resistentes a los tratamientos convencionales, amenorrea, abortos espontáneos e infertilidad, dificultad en el amamantamiento del niño, así como nacimientos de niños de bajo peso. Trastornos de la coagulación por déficit de absorción de la vitamina K, signos carenciales en piel y faneras tales como piel seca, (susceptible de infecciones) caída del pelo, uñas frágiles y quebradizas y lesiones en las mucosas. También se ven facilitadas las llamadas enfermedades auto inmunes (rara en niños pequeños, más observada en jóvenes y muy frecuentes en adultos) como tiroiditis, hepatitis auto inmunes, dermatitis ampollar de Duhring, artritis reumática, hepatitis crónicas que pueden evolucionar a la cirrosis y eventualmente cánceres del tracto digestivo, “pareciera que una prolongada exposición al gluten en estos pacientes aumentara la prevalencia de estas entidades”. También se ha detectado y cada vez más frecuentemente síndrome cerebeloso, atáxico y trastornos de conducta como cuadros depresivos, psicóticos y autismo. Por último y por los serios efectos nutricionales se puede ver enfermedades óseas como osteopenia y osteoporosis así como facilidad para las fracturas ante traumas de poca importancia o envergadura
. Que la atención integral de esta enfermedad y sobre todo su detección, son armas vitales que contribuyen en forma definitiva a controlar las posibles consecuencias, haciendo necesario un mayor conocimiento de la enfermedad celíaca por parte del personal médico.
Que se debe considerar que los productos exentos de gluten además de tener un precio por demás elevado que los alimentos convencionales, son muy difícil de conseguir lo que dificulta el correcto tratamiento para el celíaco, transformando el régimen dietético de la celiaquía en fácil de indicar y difícil de cumplir.
Que no existiendo a la fecha tratamiento farmacológico alguno que trate definitivamente la enfermedad, se limita el tratamiento sólo al cumplimiento estricto de la dieta libre de gluten que mejora sustancialmente este padecimiento, entendiendo como verdadero fármaco, a los alimentos que tienden a mejorar definitivamente esta patología.
Que el proyecto de la Senadora Acuña propone, que todos los establecimientos vendan productos especiales y que todas las empresas o industrias en las cuáles se produzcan alimentos libres de trigo, avena, cebada y centeno, será obligatorio identificar los mismos como tal con la sigla SIN TACC.
Que se establece por el mismo que los establecimientos de venta al público, de autoservicios, bufetes o bares de las estaciones de servicios, terminales de ómnibus y trenes en que se comercialicen o se sirvan alimentos deberán contar con un stock de provisión mínima aptos para las personas celíacas.
Que además la iniciativa presentada, establece un régimen con beneficios impositivos, como incentivo, para toda aquella empresa e industria que fabrique alimentos libres de gluten, al tiempo que propone incorporar en el sistema público de salud como patología la enfermedad celíaca a todas las prestaciones efectuadas por las obras sociales y por las empresas de medicina prepaga con la cobertura total sin coseguro alguno.
Que a través del Ministerio correspondiente, se promueva la inserción en la currícula educativa de información acerca de la enfermedad celíaca, de sus cuidados y los requerimientos dietéticos, y que el Ministerio de Salud bonaerense en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Humano y la Dirección General de Cultura y Educación, deberá establecer líneas de apoyo económico a las familias de bajos recursos en cuyos senos familiares y a su cargo existan enfermos con patologías celíacas.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1º- El Honorable Consejo Deliberante de Pehuajo adhiere al Proyecto de Ley de la Senadora Edda Acuña, y vería con agrado el acompañamiento de los señores legisladores con su voto a la iniciativa.
Artículo 2º- Enviar copia a ambas cámaras legislativas.
Artículo 3º- Solicitar la adhesión de los H.C.D. de la provincia.
Artículo 4º- Enviar copia a la filial Pehuajó de la Asociación Celíaca Argentina.
Artículo 5º- Enviar copia de la presente a la Sociedad Argentina de Pediatria.
Articulo 6º- De forma.