Tres articulos que nos alcanza Marcelo Ravassi, documentos de gente “anónima” que dia a dia realiza su esfuerzo y lo plasma en documentos. Gracias Marcelo por difundirlos, gracias a sus autores por su trabajo y creanmé, son muchos los que ahora tenemos la suerte de compartir el esfuerzo diario de ustedes, de verdad, gracias.
La ley 13.005 de Protección Fetal Antichagásica establece la obligatoriedad de realizar el examen serológico para determinar la presencia de la enfermedad de Chagas – Mazza a toda mujer en estado de gravidez, en los establecimientos sanitarios provinciales o municipales.
A través del Departamento de Zoonosis Rurales de Azul se provee a los partidos reactivos para realizar tales determinaciones, H.A.I. Chagas Polychaco y Chagatec ELISA
Para solicitarlos deben enviar el Nº de embarazos y/o partos producidos en el 2005 en su partidos. Una vez comenzado el control, mensualmente se deberá completar la planilla del Programa de Control de Enfermedad de Chagas – Mazza: Transmisión Vertical a fin de estimar la demanda futura de reactivos, dicha planilla deberá ser enviada al Departamento de Zoonosis Rurales de Azul, España 770, Azul, Código Postal 7300
Adjuntamos a la presente material informativo actualizado sobre la Transmisión vertical de la Enfermedad y las Normas de Atención de la Enfermedad de Chagas – Mazza.
AREA DE EPIDEMIOLOGIA REGION SANITARIA II
Transmisión vertical y aspectos normativos
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Prevención del Chagas Congénito
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Educación para la Salud
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